Información importante sobre la exención del impuesto de sellos (timbrado) para la locación de inmuebles urbanos en la provincia de Córdoba para el año 2022
Legislación aplicable:
Ley Impositiva Provincial 2022 - Ley 10790/21 (descargar haciendo click en el enlace)
Artículo 50.-Fíjase en Pesos Veintisiete Mil ($ 27.000,00) el monto del Impuesto de Sellos hasta el cual están exentos los contratos de locación de bienes inmuebles urbanos, conforme lo dispuesto por el inciso 52) del artículo 294 del Código Tributario Provincial.
Modificaciones al Codigo Tributario Provincial de la Provincia de Córdoba - Ley 10789/21 (descargar haciendo click en el enlace)
En el art 24 se SUSTITÚYENSE el inc. 52) del artículo 294 del Código Tributario por el siguiente: "Los contratos de locación de bienes inmuebles urbanos, en tanto el importe del gravamen no supere el monto que a tal efecto establezca la Ley Impositiva Anual;”
Codigo Tributario Provincial de la Provincia de Córdoba - LEY N° 6006 (descargar haciendo click en el enlace)
Artículo 258º.- En los casos que se expresan a continuación quedarán exentos del Impuesto de Sellos los siguientes actos, contratos y operaciones:....
.... inc. 52: (Modificado por Ley 10789/21) Los contratos de locación de bienes inmuebles urbanos, en tanto el importe del gravamen no supere el monto que a tal efecto establezca la Ley Impositiva Anual;